4") Que, en este sentido, lo resuelto por la Suprema Corte deJusticia de Buenos Aires acerca de su falta de jurisdicción para pronunciarse .
respecto de la alegada incompatibilidad de una ley local con la Consti- tución provincial, en los términos de lo dispuesto por el art. 149, inc. 12, de este último ordenamiento, conduce al examen de cuestiones de derecho público local, propias de los jueces de la causa, que no autorizan la apertura de esta instancia, extraordinaria; máxime cuando dicho fallo cuenta con argumentos suficientes que, aunque resulten opinables, impiden su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 255:66 ; 264:375 ; 280:142 ; 297:410 ; 298:321 ; 300:366 , 475; 301:615 ). - .
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. . . .
AUGUSTO César BELLUSCIO.
MARIANO FRANCISCO JUAN ARBONES v. U. N. C.
ACCION DE AMPARO: Attos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis"tencia de otras vías.
Sibienla acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación . meramente ritual, toda vez que la institución tiene por: objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera les. . , Sienipre 'que aparezca de modo claro y manifiesto el daño grave eirreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. - .
La decisión que declaró formalmente inadmisible la acción de amparo intentada contra la decisión que separó al actor del consejo directivo de una facultad, fundándose en la existencia de otras vías con sustento en el art. 2", inc. a) de la ley 16.986 padece de un exceso ritual manifiesto y no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias de la causa, si
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:208
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