Con cita de la acordada de esta Corte 4/18, insiste en que el acuerdo del Senado se ciñe a una función determinada y que los traslados de los actores no han satisfecho los requisitos del art. 99 inc. 4 de la Constitución y los exigidos por el Reglamento de Traslados (resolución 155/00).
En particular, cuestiona la asimilación de competencias y funciones que, según los actores, habría entre los cargos de su tribunal de origen y los propios del tribunal al que fueron trasladados. También objeta, en el caso del juez Bertuzzi, el cumplimiento del requisito de "igual jurisdicción", que —en su postura— se refiere a la jurisdicción territorial. Afirma, a la vez, que la acordada de esta Corte 7/2018 no se pronunció sobre la situación del juez Bruglia, ni validó traslados como los aquí discutidos.
Finalmente, el Consejo de la Magistratura sostiene que, contrariamente a lo invocado por los apelantes, no se está afectando la "cosa juzgada administrativa" por cuanto la resolución impugnada no revoca ni deja sin efecto ningún acto anterior del propio Consejo, sino que se limita a señalar que los trámites constitucionales que los traslados que había recomendado con anterioridad no se encontraban completos. Por ello, insiste, sus actos no han afectado la estabilidad ni la inamovilidad de los magistrados Bertuzzi y Bruglia. Agrega que tampoco resulta afectación alguna de los actos sobrevinientes del Senado — negativa de acuerdo— y del Poder Ejecutivo —anulación de los traslados— puesto que tales garantías "corresponden exclusivamente a los cargos en los cuales han sido originalmente designados y para los cuales cuentan con acuerdo del Honorable Senado de la Nación".
5) Que durante el curso de la litis, y como consecuencia del dictado de la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo de la Nación solicitó al Senado acuerdo para los traslados de los magistrados recurrentes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, tribunal en el que habían venido desempeñándose desde el año 2018 (Mensajes 58/20 y 60/20). El Senado se pronunció en sentido negativo mediante las resoluciones A-20/20 y A-21/20, del día 16 de septiembre del corriente. Al día siguiente, invocando la falta de acuerdo del Senado, el Poder Ejecutivo dictó los decretos 750/20 y 752/20 en los que se dispuso dejar sin efecto los decretos 278/18 y 835/18 que habían designado a los recurrentes en la cámara antes mencionada.
6) Que, como se desprende de la reseña anterior, el recurso extraordinario interpuesto se dirige contra la sentencia definitiva de pri
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1574
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