En este sentido, ha manifestado reiteradamente que la estabilidad de los actos administrativos cede cuando la decisión revocada carece de las condiciones esenciales de validez por hallarse afectada de vicios graves y ostensibles en su forma, competencia o contenido; fue dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados; 0, en otras palabras, fue dictada a raíz de un error grave de derecho (Fallos: 258:299 ; 265:349 ; 285:195 ; 316:3157 ; 327:5356 , entre muchos otros). En estos casos, la facultad revocatoria, aunque es de interpretación restrictiva, encuentra justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad comprometida por aquellos actos administrativos irregulares (Fallos: 314:322 , considerando 7" y sus citas; 338:212 ).
10) Que así delimitado el thema decidendum, corresponde examinar la regularidad de los traslados dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 835/2018 (doctor Bertuzzi) y 278/2018 doctor Bruglia), como consecuencia de la previa intervención del Consejo de la Magistratura a través de las resoluciones 358/2013 y 64/2018, respectivamente. Ello es así toda vez que la impugnación de los actores se asienta en el carácter regular y definitivo de sus traslados a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
11) Que en primer lugar, conviene precisar que la cuestión aquí debatida se refiere a supuestos distintos a los examinados por el Tribunal en las acordadas 20/17 y 4/18, donde los traslados de los jueces habían sido dispuestos por el Congreso de la Nación mediante la ley 27.307, como consecuencia inevitable de la transformación de los tribunales que integraban hasta ese momento.
De modo que el procedimiento de traslado que aquí corresponde analizar difiere sustancialmente del traslado de jueces dispuesto mediante una ley del Congreso de la Nación como consecuencia inexorable del ejercicio de su potestad constitucional exclusiva de transformar tribunales. Mientras en el primer caso el juez trasladado pasa a ocupar un cargo que se encuentra vacante, en el segundo, además de ser el Congreso de la Nación quien dispone el traslado, el juez trasladado pasa a integrar el nuevo tribunal constituido como consecuencia de la transformación —y, por tanto, disolución— del tribunal en el que cumplía funciones hasta ese momento.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1556
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