los jueces (art. 110 de la Constitución Nacional), el Congreso se vería obligado a perpetuar en sus funciones a todos los magistrados de los tribunales que se pretendieran transformar, lo que necesariamente derrotaría la reorganización judicial que el Congreso pretende lograr con el traspaso.
Una vez admitida la facultad del Congreso de transformar tribunales y de trasladar jueces, debía precisarse cuáles eran los límites constitucionales dentro de los cuales ello podía realizarse y, en particular, si se requería un nuevo procedimiento de designación para los magistrados trasladados. Se recordó que tal cuestión había sido resuelta por esta Corte en varios momentos de su historia, requiriendo que los traspasos cuenten con el consentimiento de los magistrados involucrados y que se trate de cargos de igual jerarquía.
Como ejemplo se refirió a lo decidido por el Tribunal en la acordada 20/17, donde se había resuelto una solicitud análoga a la examinada en esa oportunidad a favor de un pedido de habilitación de un tribunal al que se trasladaba el juez del tribunal transformado, dado que la misma ley 27.307 había ordenado la transformación de un tribunal oral en lo criminal de la Capital Federal en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal n" 7. Es decir, en dicha acordada 20/2017 también se trató de un traslado dispuesto por el Congreso de la Nación como consecuencia de la transformación de un tribunal.
Tras destacar —en ese mismo contexto— que la reforma constitucional de 1994 no exigió un nuevo nombramiento para el traslado de jueces, se añadió que el requisito de idoneidad que establece el art.
99, inc. 49, de la Constitución debía entenderse satisfecho en virtud de que los magistrados trasladados habían sido designados de conformidad con el procedimiento constitucional vigente a la época de sus respectivos nombramientos y que, por tanto, resultaría inaceptable exigir una nueva designación en virtud de dicha reforma para los jueces que se trasladaban. Sobre este mismo punto, se agregó que tanto el tribunal transformado como el nuevo tenían competencia en causas referidas a la misma especialidad jurídica, razón por la cual tampoco podía ponerse en duda desde esa perspectiva la idoneidad de los jueces trasladados.
Se dijo también —siempre en el marco del supuesto bajo examen, esto es, el traslado de jueces dispuesto por el Congreso de la Nación
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1558
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