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Fallos: 343:1560 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por otra parte, se descartó la exigencia de una nueva designación por la circunstancia de que la competencia de ambos tribunales (el transformado y el nuevo) fuera parcialmente distinta, toda vez que el Tribunal había reconocido desde antiguo amplias facultades al Congreso de la Nación para fijar o modificar las competencias de los tribunales, incluso si ello supusiere asignar a los tribunales federales competencias propias de la justicia ordinaria y viceversa (Fallos: 99:383 ; entre otros).

Se enfatizó que las facultades de transformación y traslado ejercidas por la ley 27.307 no lesionaban, en abstracto, ni la garantía del juez natural (Fallos: 17:22 ), ni suponían un atentado contra la inamovilidad de los jueces ni contra su independencia, pues se trataba de un mero traslado dentro de la esfera del Poder Judicial de la Nación del que no surgía ánimo de constreñir a los magistrados ni de colocarlos en funciones radicalmente diversas de aquellas para las que oportunamente habían sido designados (Fallos: 313:330 , voto del juez Fayt, considerando 5).

Finalmente, se tuvo en cuenta que al sancionar la ley 27.307, el Congreso de la Nación había tenido por objeto solucionar problemas estructurales de la justicia federal penal, adaptando sus recursos a las exigencias de la problemática del momento. Como surgía tanto del mensaje de elevación del proyecto de ley como del debate en las cámaras legislativas, la norma buscaba aliviar la sobrecarga de trabajo que afectaba a los tribunales orales en lo criminal federal de la Capital, con las consiguientes demoras en la prestación del servicio de justicia. Se valoró también que el Congreso había considerado que las estadísticas elaboradas por esta Corte demostraban que la creciente y constante carga de trabajo de dichos tribunales atentaba contra la adecuada y eficiente administración de justicia, contribuyendo a que muchas cuestiones no fueran sometidas a debate oral y fueran resueltas por otra vías, entre ellas, el dictado de sobreseimientos por prescripción de la acción penal en forma masiva (Mensaje 554 de fecha 4 de abril de 2016; intervención del miembro informante Diputado Mestre, Sesión Ordinaria del 28 de septiembre de 2016). También se hizo referencia a lo destacado por el miembro informante de la Cámara de Senadores, senador Guastavino, en cuanto a que un alto porcentaje de los casos que se tramitaban ante la justicia federal se referían a violaciones de los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar,

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1560

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