Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. .
CARLos S. FAY.
S.A. FURLOTTI SETIEN Huos. v. INSTITUTO NACIONAL D£ VITIVINICULTURA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. . Son de naturaleza federal las normas contenidas en las leyes 14.878 y 19.549.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. .
Lafacultad: revocatoriadela propia administración encuentrasuficiente justificación enlanecesidad derestablecersin dilaciones el imperio de la juridicidad, comprometida por la existencia de un acto afectado de nulidad absoluta y que, por esa razón, carece de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede generar válidamente derechos subjetivos de los particulares frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad.
VINOS.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura no se encontraba habilitado para revocar en sede administrativa una disposición del mismo instituto, en tanto de ella se habían derivado derechos subjetivos en favor de la actora; debió a tal efecto requerir el auxilio judicial, mediante el proceso de lesividad a que se refieren los arts. 17 in fine y 26 de la ley 19.549.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. " . = Lalimitación impuesta por el art. 17 in fine de la ley 19.549 en cuanto constituye una excepción a la potestad revocatoria de la administración, establecida como principio general en la primera parte de su texto, debe ser interpretada con carácter estricto toda vez que su aplicación acarrea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto viciado de nulidad absoluta hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:322
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