KEK, SERGIO LEONARDO y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE
CORONEL DU GRATY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Si la ordenanza 375/03 de la Municipalidad de Coronel Du Graty tuvo la intención de cumplir con la manda constitucional del art. 14 bis de teniendo en cuenta que, según el criterio adoptado por la Corte en Fallos:
333:311 ("Ramos"), su conducta podría haber generado en los actores una legítima expectativa de permanencia laboral, merecedora de la protección contra la ruptura discrecional del vínculo por parte de la administración, la municipalidad mencionada no podía dejar sin efecto dicha ordenanza por no concurrir los supuestos excepcionales que autorizan a la administración a revocar, en su propia sede, un acto que generó derechos subjetivos incorporados al patrimonio de los particulares.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 268/278, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco resolvió -por mayoría de votos- admitir el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Municipalidad de Coronel Du Graty contra la sentencia dictada por la sala segunda de la Cámara Contencioso Administrativa -que había hecho lugar a la acción iniciada por sendos empleados de la comuna y declarado la nulidad de la resolución 383/03y rechazó la demanda incoada.
En resumen, el tribunal entendió que en orden a la fecha en que ocurrieron los hechos y se dictaron los actos administrativos que se juzgan, anteriores a la creación de la acción de lesividad en su derecho público local, la administración había actuado con ajuste al derecho vigente a dicho momento como para ejercitar su facultad revocatoria.
I-
Disconformes, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 300/313, que fue concedido por arbitrariedad a fs. 327/332.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:212
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