juicio del error que —como lo señaló en su resolución la Cámara, confr. considerando 7 pudiera existir respecto de la disposición del Juez en el pro cedimiento a que esa resolución alude. Con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal el posible desacierto de una resolución judicial dista de bastar por sí solo para dar curso a denuncias de enjuiciamiento —confr. doctrina de Fallos: 266:315 ; 268:203 , 438 y 578; 271:175 ; 272:193 ; 277:52 , 223 y 422, entre otros—.
10") Que el cargo reseñado en el apartado d) del considerando 19, tampoco resulta idóneo, a la luz de la doctrina a que acaba de aludirse, para la formación de causa peticionada. Porque aún cuando la decisión adoptada por el señor Juez Dr. Areal pudiera adolecer de error, lo cual debe ser re suelto por el tribunal de grado, ni los antecedentes del pleito en que se dictó, mi las manifestaciones efectuadas por los denunciantes autorizan a considerar que dicho magistrado hava incurrido en la comisión de delito que justifique la apertura del procedimiento previsto por la ley 16.937 de enjuiciamiento.
Por ello, se resuelve desestimar la denuncia de autos.
Evuano A. Orriz Basuaro — Rosenro E.
Cuurz — Manco Aumzso Resoía — Luis Canos Canna — Mancanra Ancúas.
CARMELO FELIX CAMET
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La doctrina de la estabilidad de los actos administrativos, que impide su rev.
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JUBILACIÓN Y PENSION.
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14.499, la Coje respectiva pudo rectificar la liquidación y formular cargo por el exceso pagado.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:195
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