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Fallos: 327:5356 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Petrolera Pérez Companc S.A. (TF 17.085-1) c/ D.G.I".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador General de la Nación,.cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIano — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por Petrolera Pérez Companc S.A., representada por el Dr. Héctor Daniel Casal.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por el Dr.

Néstor Armagno.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


PRADERA ve SOL v. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien el examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y público local, constituye materia propia de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para habilitar tal

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5356

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