de los recurrentes, se compromete la seguridad jurídica y la garantía de la independencia de los magistrados. En este sentido, asevera que de tal forma no se afecta únicamente la inamovilidad de los jueces, necesaria para un ejercicio independiente de la magistratura, sino también la transparencia y previsibilidad en la actuación de los órganos estatales.
En esta línea señala que si los órganos encargados de la selección y nombramiento de los jueces pudieran revisar en cualquier tiempo sus propios actos sobre cuya base los magistrados ocupan sus cargos, indudablemente se colocaría a estos en esa situación de dependencia y precariedad incompatible con el principio de independencia judicial.
79) Que del relato de los antecedentes de la causa surge que los actores impugnan la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura en cuanto decidió comunicar al Poder Ejecutivo Nacional que no se había completado el procedimiento previsto por el art. 99, inc. 4", de la Constitución Nacional respecto de sus traslados —efectuados mediante los decretos 835/18 y 278/18— a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Sostienen que esa decisión del Consejo de la Magistratura implicó privarlos de sus cargos de jueces de dicha cámara federal por una vía contraria al mecanismo específicamente establecido en la Constitución Nacional para remover a los jueces de sus cargos definitivos.
Por consiguiente, la cuestión a decidir consiste en determinar si el Consejo de la Magistratura podía impulsar una actuación de esa naturaleza respecto de los traslados de los recurrentes. De la decisión a la que se arribe sobre ese punto dependerá la validez de los actos cumplidos en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación, que concluyeron con el dictado de los decretos 750/20 y 752/20 que dispusieron el cese de los traslados de los demandantes al tribunal en el que ejercían su magistratura.
La circunstancia de que los actores no hayan cuestionado formalmente aquellos últimos actos no constituye un obstáculo insalvable para ingresar al estudio de la cuestión planteada toda vez que sí han controvertido la plataforma sobre la cual fueron dictados, esto es, la referida resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura. El Tribunal cuenta con facultades para avocarse al examen de las actuaciones, y aun proceder de oficio, frente a la posible transgresión de principios
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1554
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