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Fallos: 316:3157 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. -
Enel contrato que diferenció por su finalidad los honorarios normales -proporcionales al costo total y definitivo de las obras cuya dirección se encomendó a los actores- de la compensación a la que tenían derecho como contrapartida de la obligación de mantener la continuidad del vínculo en caso de ampliaciones no justificadas del plazo final de ejecución, la referida compensación guarda relación con el volumen o el costo real de la obra ni con los trabajos efectivamente realizados, sino con el transcurso del tiempo.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Los honorarios establecidos en el contrato como contrapartida de la obligación de mantener la continuidad del vínculo en caso de ampliaciones no justificadas del plazo final de ejecución constituyen un supuesto especial, con función de una estipulación en favor de los profesionales no culpables del retardo en la ejecución de los trabajos, que los resarce de los gastos que pudiera ocasionarles la obligación asumida de mantener el vínculo con posterioridad al vencimiento del plazo normal pactado.

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. .
Si durante cl plazo extraordinario de prolongación de la obra hasta la recepción definitiva, los actores percibieron los honorarios normales, adecuadamente actualizados por la inflación, no resulta abusivo ni contrario a la equidad un acuerdo de voluntades que establece en favor de los profesionales la percepción de un plus en concepto de compensación por mantener una mera actitud de disponibilidad,
ESPACIO S.A. v. FERROCARRILES ARGENTINOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En materia de contratos públicos, la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso, y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, de los cuales las personas públicas pueden disponer sin expresa autorización legal.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3157

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