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Fallos: 343:1553 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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diante la resolución 270/19 se establecieron nuevas pautas para el traslado de magistrados.

Descarta que el criterio hermenéutico que oportunamente informó las disposiciones por las que se trasladó a los recurrentes hubiera sido arbitrario. Ello, en base a la acreditada y extendida aplicación del estándar más flexible que el Consejo de la Magistratura había adoptado en aquel momento, dentro de sus innegables facultades para dictar e interpretar sus propias normas, y en la circunstancia de que esta Corte tuvo oportunidad de pronunciarse, mediante el dictado de las acordadas 4/18 y 7/18, aclarando aspectos relativos a la cuestión del traspaso de jueces que habían suscitado controversia.

Sostiene que, enla práctica, la resolución 183/20 impugnada en autos incorporó por vía interpretativa al régimen de traslados previsto con anterioridad, los recaudos que hoy exige el nuevo reglamento, al otorgar a los conceptos de "jurisdicción", "competencia" y "grado" un alcance que no surgía de manera inequívoca de las normas vigentes en el momento en que los actores tramitaron sus peticiones de traspaso. Considera que cuando con posterioridad el Consejo de la Magistratura emitió la resolución 183/20 y añadió un recaudo que según su anterior interpretación de la resolución 155/00 no cabía exigir, se violó el principio de legalidad, pues de esta manera dicho órgano desconoció sus propios actos dictados de conformidad con sus propias normas, con grave afectación a la inamovilidad de los jueces en los cargos que estaban desempeñando.

Remarca que lo expuesto no implica desconocer la facultad del Consejo de la Magistratura de cambiar a su discreción los reglamentos en materia de traslado o incluso la interpretación que haga de ellos con efecto inmediato, sino establecer que ello no autoriza a revisar con carácter retroactivo decisiones ya adoptadas. Insiste en que no se trata aquí de resolver cuál es el criterio hermenéutico que debe ser preferido, sino de la imposibilidad de aplicar retroactivamente el que hoy se propugna para revisar actos regularmente cumplidos al amparo del anterior. Expresa que esta limitación se vincula a los principios cardinales de buena fe y de irretroactividad, así como a la regla según la cual nadie puede ir en contra de sus propios actos.

Destaca que al revocarse o ignorarse, del modo en que lo hizo la demandada, actos estatales como los que condujeron a los traslados

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1553

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