a casos de corrupción, narcotráfico y a delitos complejos, que insumían una mayor cantidad de tiempo y recursos (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, sesión del 10 de agosto de 2016, pág. 33).
13) Que de acuerdo con las consideraciones precedentes, y tal como se desprende de la citada disidencia, los traslados de jueces dispuestos a través de una ley del Congreso de la Nación como resultado de la transformación del tribunal en el que ejercían funciones, responden a una potestad constitucional exclusiva de dicho poder del Estado; de modo que mientras esa atribución sea ejercida dentro de ciertos parámetros de razonabilidad, los traslados serán regulares y definitivos.
Cuando se trata de traslados de jueces instrumentados en el contexto de transformación o modificación legislativa de un tribunal ya constituido e integrado, rechazar la posibilidad de que los jueces trasladados vean modificada su competencia implicaría, en los hechos, cercenar la atribución constitucional del Congreso de alterar la competencia de los tribunales.
14) Que por el contrario, los traslados de magistrados dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional a instancias del Consejo de la Magistratura, es decir, sin la intervención del Congreso de la Nación y fuera de los supuestos de transformación de tribunales, solo pueden ser considerados regulares y definitivos cuando hayan sido dispuestos en cumplimiento de todos los requisitos previstos a tal fin. No debe perderse de vista que el traslado de jueces, aun cuando resulte un mecanismo válido bajo ciertos límites constitucionales, constituye un sistema excepcional que no puede desnaturalizar el procedimiento de selección de magistrados que establece la Constitución Nacional en el art. 99, inc. 49.
Las aludidas diferencias entre ambos supuestos de traslados determinan también diferencias en cuanto a sus requisitos y condiciones. Como se expresó, los traslados realizados a través de una ley del Congreso de la Nación, al ser inmanentes a la transformación de un tribunal, requieren el ejercicio regular de esa potestad por parte de dicho poder del Estado; en cambio, los que son dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, al carecer de ese contexto justificante, requieren el cumplimiento de requisitos más estrictos.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1561
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