con motivo de la transformación de un tribunal— que el alcance de la designación en un cargo judicial no podía ser entendido en términos que supusieran que los magistrados podían desempeñarse única y exclusivamente en el puesto en el que habían sido originariamente designados, dado que "[s]i ello fuera así el Congreso jamás podría alterar la competencia de los tribunales, ampliándola o modificándola, lo que cercenaría una facultad que la Constitución le atribuye de manera exclusiva (Fallos: 327:831 ; entre otros), pues toda ampliación o modificación de la competencia de un tribunal implica la habilitación para que los magistrados entiendan en materias o cuestiones para las que, de acuerdo con la tesitura que se rechaza, no habrían sido designados".
Se expresó que tampoco era necesario un nuevo nombramiento cuando un juez de una cámara de apelaciones integraba, en los términos del artículo 31 del decreto 1285/58, otra cámara distinta a aquella en la que había sido designado, ni en el caso de los magistrados jubilados, quienes conservaban el "estado judicial" y podían ser llamados a ocupar transitoriamente el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía, estando habilitados para ejercer funciones jurisdiccionales distintas a aquellas para las que habían sido designados, puesto que todos los jueces nombrados por el procedimiento establecido en la Constitución, independientemente del juzgado para el que habían sido designados, adquirían "estado judicial" con su primera designación.
También se diferenció el supuesto que se estaba examinando de la cuestión considerada por el Tribunal en los precedentes "Rosza" Fallos: 330:2361 ) y "Uriarte" (Fallos: 338:1216 ). Mientras allí se analizó la facultad del Congreso de transformar un tribunal y su consecuencia natural de traspasar a sus jueces titulares designados mediante el procedimiento previsto en la Constitución, en los precedentes citados esta Corte fijó las pautas necesarias para cubrir vacantes judiciales temporales.
Asimismo, se destacó que lo decidido por la mayoría del Tribunal en la causa "Nisman" (Fallos: 339:1342 ) no tenía incidencia en la cuestión que allí se trababa dado que no implicaba en modo alguno considerar a los jueces federales como distinguibles de los jueces nacionales con respecto a su proceso de designación.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1559
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