En ese marco, las sentencias del Tribunal cimero nacional deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos:
312:2187 y sus citas, énfasis agregado), principio que se basa primariamente en la estabilidad propia de toda resolución firme pero, además, en la supremacía del Tribunal (art. 108 citado) que ha sido reconocida por la ley desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales -art. 16, apartado final, ley 48- (Fallos: 325:2723 ). En esa línea, recientemente el Tribunal consideró procedente el recurso extraordinario interpuesto por encontrarse en juego "...el leal acatamiento de un fallo anterior del Tribunal recaído en la presente causa" Fallos: 339:1493 "Carrera" y sus citas).
17) Que, por otra parte, el tema reviste trascendencia institucional, ya que no se limita a una falencia de acatamiento de lo resuelto por este Tribunal en una causa singular aislada, sino que "...la cuestión en debate ... se proyecta a numerosas causas..., a punto tal de generar una afectación al funcionamiento de todo un fuero Fallos: 156:283 ; 317:462 y 335:2379 )" (Fallos: 337:354 , considerando 7"). En este caso, se trata del fuero penal ordinario de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo ámbito rige -en la actualidad- la doctrina jurisprudencial invocada en el caso para denegar el planteo de prescripción de la acción penal deducido reiteradamente por la defensa, la cual se apoya en una interpretación extensiva del art. 67, inc. e, del Código Penal (conforme ley 25.990), y que ha generado la actuación de este Tribunal en instancia revisora en numerosos pronunciamientos (causas "Salas Jara, Carlos Patricio s/ causa n" 4646"; "Squillario, Adrián Rodolfo y otros s/ defraudación especial - causa n° 267/2001", y "Farías, Alberto J. s/ homicidio culposo" -voto de la mayoría-, citadas con anterioridad; entre otras).
18) Que sentado cuanto precede, cabe recordar que en la jurisprudencia de esta Corte -oportunamente citada por la defensa ante el fuero local en su presentación de fs. 9/9 vta. del legajo N° 736- se ha puesto de resalto que la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos: 307:1094 ; 319:2061 ; 320:1660 ; 325:1227 ; "Martínez Vergara, Jorge Edgardo", Fallos: 331:162 ; y "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.", Fallos: 337:47 ; 339:1077 , entre
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2357
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