aquellos actos del procedimiento que poseen aptitud para hacer cesar su libre curso" (Fallos: 337:354 , considerando 14). Ello, conforme surge de los fundamentos del proyecto de reforma que culminó con la sanción de la referida ley, en especial considerandos 17, 89 y 90 (wer: "Antecedentes Parlamentarios", La Ley, 2005, T. 2005-A, págs. 237 y 242).
14) Que es preciso recordar que el instituto de la prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, y que esto obedece además al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial que es el respeto debido a la dignidad del hombre, el cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito (Fallos: 272:188 ; 306:1688 ; 310:1476 ; 316:2063 ; 323:982 y 331:600 , considerando 7" y sus citas, entre otros).
En dicho orden de ideas, es menester tener presente que el derecho del imputado a ser juzgado en plazo razonable no solo es un corolario del derecho de defensa enjuicio (art. 18 de la Constitución Nacional derivado del "speedy trial" de la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica-) y, en definitiva, del principio de inocencia plasmado en la Constitución Nacional (art. 18 citado), sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [en adelante CADH] y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).
En el caso, un procedimiento recursivo que se ha prolongado durante más de catorce años excede todo parámetro de razonabilidad de un proceso penal (Fallos: 333:1639 , entre otros). En efecto, esa duración no puede ser atribuida a la encausada -la que estuvo a disposición de los tribunales- ni a la complejidad del caso, toda vez que se trató de un hecho sucedido en junio de 2000 y respecto del cual se dictó sentencia en marzo de 2005.
15) Que en tal contexto, es evidente que la excesiva duración del trámite recursivo en las presentes actuaciones torna improcedente
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2354
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