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Fallos: 342:2351 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de referencia) y por la Sala I del Tribunal de Casación Penal provincial el 8 de noviembre de 2016 (fs. 39/42 del legajo N° 79365/2016 del referido tribuna). Este último pronunciamiento no fue impugnado por la defensa, por lo que se devolvieron las actuaciones a esta sede.

8 Que en su presentación obrante a fs. 61 de las presentes actuaciones, el señor Procurador General interino señaló que "[e]n atención al tiempo transcurrido desde la fecha en que, conforme a lo indicado en la resolución obrante a fojas 46 y vta., habría tenido lugar el último acto procesal con efecto interruptivo de la prescripción en los términos del art. 67 del Código Penal, y al plazo correspondiente al delito objeto del proceso con arreglo al artículo 62 de ese cuerpo legal, [correspondía] -nuevamente (cf. fs. 24)- suspender el trámite de la queja y devolver los autos principales al juzgado de origen a sus efectos (conf. Causas B. 123, XL Banco Central de la República Argentina s/denuncia c/Bastos, Omar Luis y otros" y D. 1215, XL "Del Caño, Marta Eugenia y De la Vega, Blanca Miriam s/abandono de persona seguido de muerte", resueltas el 25 de octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2006, respectivamente)".

9") Que en primer lugar, cabe señalar que si bien las cuestiones en torno a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la acción penal conducen a la evaluación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisables, por regla, en esta instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando -como sucede en el sub lite- la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 ; 312:246 , entre otros), al otorgarle al inciso e del art. 67 del Código Penal un alcance que excede el límite de la interpretación posible de ese texto legal, lo cual la torna irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (cfr. lo señalado, mutatis mutandis por esta Corte Suprema en Fallos: 337:354 , considerando 9"), e impacta directamente en la observancia del principio de estricta legalidad en materia penal (art. 14, inc. 3", de la ley 48). La presencia de una cuestión federal sustentada en la interpretación inconstitucional de normas no federales, ha sido destacada por el Tribunal en precedentes dictados aun con anterioridad al reconocimiento y admisibilidad de la doctrina de las sentencias arbitrarias (Fallos: 102:379 ; 123:313 ; 124:395 ; 147:286 ), por manifiesta incompatibilidad de lo decidido con los principios y garantías constitucionales y las leyes que el art. 31 de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2351 
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