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Fallos: 342:2360 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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versen sobre puntos regidos por la Constitución" como son aquellas que —como la presente- tratan sobre la observancia del principio de legalidad en materia penal).

Por lo expuesto, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve: 1) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, declarándose extinguida por prescripción de la acción penal en la causa y disponiéndose el sobreseimiento de Haydée Susana Farina (art. 16, segunda parte, de la ley 48). 2) Declarar que la doctrina judicial de esta Corte referida a la interpretación del art. 67, inc. e, del Código Penal es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales judiciales del país. Reintégrese el depósito de fs. 21. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia PARCIAL)— JUAN CaRrLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Disidencia Parcial del Señor Presidente Doctor Don Carlos Fernando Rosenkrantz Considerando:

Que los antecedentes de la causa han sido adecuadamente reseñados en los considerandos 1° a 8° del voto de la mayoría, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

9" Que aun admitiendo, por hipótesis, que fuera constitucionalmente admisible la interpretación del artículo 67, inciso e, del Código Penal efectuada por los tribunales bonaerenses, es claro que, desde el último acto interruptor del curso de la prescripción, ha transcurrido el plazo de cinco años de prescripción previsto para el delito imputado artículos 62 inciso 2 y 84 del Código Penal).

En efecto, los tribunales bonaerenses sostienen que los actos jurisdiccionales posteriores a la sentencia condenatoria que la confirman total o parcialmente interrumpen la prescripción. Si se aceptara esa tesis, el último acto interruptivo de la prescripción sería la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de fecha 3 de octubre de 2012 que declaró inadmisible el recurso extraordinario de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2360

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