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Fallos: 342:2361 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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la defensa que cuestionó la sentencia de condena. Aun en este caso, no hay dudas de que ya se ha cumplido el plazo de prescripción referido y de que la acción penal está extinguida.

10) Que en diversas oportunidades el Tribunal ha señalado que el instituto de la prescripción de la acción tiene estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas y que dicha institución constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión (Fallos: 331:600 , considerando 7" y sus citas). En tales condiciones, habiéndose suspendido el trámite de la queja en esta causa ya en dos ocasiones, una nueva suspensión para que los tribunales bonaerenses vuelvan a pronunciarse sobre la prescripción —como propone el señor Procurador General interino en su dictamen— no haría más que continuar dilatando indebidamente esta causa (Fallos: 333:1639 ).

Por consiguiente, habiéndose certificado que Haydée Susana Farina no ha cometido otro delito, corresponde que sea esta Corte la que ponga fin a la presente causa declarando extinguida la acción penal.

11) Que la decisión a la que se arriba torna innecesario pronunciarse sobre la interpretación, de constitucionalidad harto dudosa, que los tribunales bonaerenses realizan del artículo 67, inciso e, del Código Penal.

Corresponde señalar, por otro lado, que cuando esta Corte revoca una sentencia con fundamento en que la inteligencia asignada a una norma de derecho común es incompatible con la Constitución Nacional y en virtud de ello adopta una interpretación diferente, la decisión es de seguimiento obligatorio por el resto de los tribunales del país a menos que estos acerquen nuevas y fundadas razones para demostrar claramente el error einconveniencia (Fallos: 337:47 ; 341:570 ; entre muchos otros), en cuyo caso el Tribunal debe considerar esas razones.

Por consiguiente, la determinación por parte de esta Corte del alcance de una norma de derecho común no puede asimilarse al ejercicio de una función casatoria o unificadora de jurisprudencia. Dicha función le resulta por completo ajena (Fallos: 274:450 ; asimismo, Fallos: 287:130 ; 305:718 ; 307:752 , 2132).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordi

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2361

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