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Fallos: 342:2359 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Tal reticencia por parte de las autoridades judiciales provinciales para aplicar en su ejercicio jurisdiccional la doctrina constitucional sentada por esta Corte en casos como el presente, conlleva la lesión de los derechos con relación a los cuales se adoptó el criterio respectivo, la vulneración del derecho a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, y acarrea dispendio jurisdiccional y el riesgo cierto -con la consiguiente gravedad institucional- de que se dicten sentencias contradictorias, por lo que la igualdad y la seguridad jurídica se ven necesariamente socavadas.

En consecuencia, la función deferida por la Constitución a la Corte de ser una de las Autoridades del Gobierno Federal en su condición de titular del Poder Judicial de la Nación (art. 108 de la Constitución Nacional) le impone que, frente a la trascendencia institucional que exhibe el conflicto, deba asumir delicadas responsabilidades institucionales a fin de garantizar el efectivo respeto de los principios constitucionales plasmados en sus pronunciamientos, lo que exige que este Tribunal adopte una decisión que deje en claro -ante la sociedad y ante el resto de los tribunales- el criterio con el que debe resolverse el tema sometido a conocimiento en procesos análogos al presente.

Es por tal motivo que, junto a la solución que aquí se adopta para el caso concreto, corresponde instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, en lo sucesivo, para evitar dilaciones innecesarias como las verificadas en el extenso derrotero de las presentes actuaciones, adopte las medidas necesarias para que sus pronunciamientos y los de los tribunales penales en la jurisdicción a su cargo se adecuen a lo establecido por el legislador enel art. 67, inc. e, del Código Penal y a la doctrina sentada enla jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, en la inteligencia de que la cuestión decidida excede largamente la mera interpretación de una norma de derecho común, como es el Código Penal, para involucrar la observancia de diversos artículos de la Norma Fundamental del país, a saber: i) art. 18 Wigencia del principio de legalidad estricta en materia penal y su proyección sobre el derecho a la jurisdicción o de juicio previo); i) art. 31 (vigencia del orden jerárquico establecido por la Ley Suprema de la Nación, en el caso subvertido por la prevalencia de la cuestionada interpretación de un artículo del Código Penal -que es una ley de la Nación- por sobre el mencionado art. 18 de la Norma Fundamental); y iii) arts. 116 y 117 (igencia de la interpretación de esta Corte, como tribunal supremo de la Nación, en "causas que

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2359

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