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Fallos: 342:2353 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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12) Que así lo ha señalado reiteradamente este Tribunal al pronunciarse en el marco de incidentes provenientes del fuero penal ordinario de la Provincia de Buenos Aires (causas CSJ 572/2009 (45-5)/ CS1 "Salas Jara, Carlos Patricio s/ causa n" 4646", del 26 de febrero de 2013; CSJ 133/2009 (45-S)/CS1 "Squillario, Adrián Rodolfo y otros s/ defraudación especial - causa 1" 267/2001", del 26 de marzo de 2013 y CSJ 1586/2005 (41-F)/CS1 "Farías, Alberto J. s/ homicidio culposo" -voto de la mayoría- del 11 de julio de 2006, entre otras), en los que se dispuso suspender el trámite de la queja a fin de que se resolviese en ordena la vigencia de la acción penal por considerar —tal como lo hiciese en dos oportunidades en la presente causa- que el último acto interruptivo de la prescripción al que se alude en el art. 67, inc. e, del Código Penal es (únicamente) "...el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme".

En la dirección apuntada, resulta aplicable al caso -mutatis mutandis- lo resuelto por esta Corte Suprema en el precedente de Fallos: 335:1480 , en el cual se descartó una interpretación extensiva de similares características a la que nos ocupa, ensayada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba respecto del art. 67, inc. c, del Código Penal, mediante la cual se pretendió incorporar como causal de interrupción de la prescripción al pedido de condena de la querella durante la audiencia de debate. Al respecto, se afirmó que "...

la exégesis que de la norma halbía] efectuado el Superior Tribunal de Justicia local carectía] de apoyatura en el texto de la ley" (considerando 7"). En dicho orden de ideas, se puso de resalto que una interpretación que predica el efecto interruptor de la prescripción respecto de actos procesales que no integran la enumeración taxativa efectuada por el legislador en la norma aludida, importa "...una hipotesis de interpretación analógica practicada in malam partem -en la medida en que neutraliza un impedimento a la operatividad de la penalidad-, con claro perjuicio a la garantía de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional)" (considerando 8").

13) Que en la misma línea, se advierte que la interpretación del art.

67 del Código Penal que aquí se critica también se aparta de la finalidad perseguida por la sanción del ley 25.990, modificatoria del referido artículo del código de fondo —a la que esta Corte consideró de manera explícita como más benigna (Fallos: 328:4274 )- que fue la de "...darle al instituto de la interrupción de la prescripción de la acción penal, la expresión de máxima taxatividad y legalidad al enunciar cada uno de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2353

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