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Fallos: 342:2103 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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3" Que cabe destacar que, el recurso extraordinario es formalmente admisible, dado que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal -RG 3516/2013 de la AFIP-, la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la recurrente funda en ella (Fallos: 303:954 ; 304:519 ; 307:2231 , entre otros), y los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de esa norma federal, por lo que resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 328:1883 ; 330:3471 , 3685 y 4331, entre muchos otros).

4) Que, en esa línea, corresponde recordar, ante todo, que por discutirse el contenido y alcance de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 319:2886 ; 320:1602 ; 323:1406 , 1460 y 1656, entre muchos otros).

En ese orden de ideas, cabe señalar que la norma cuestionada -el art. 13 de la RG 3516/2013 de la AFIP- dispone, en lo que al caso importa, que: "la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando... a) se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F:931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores..".

5 Que este Tribunal ha dicho en reiteradas oportunidades que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, y que la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (conf. Fallos: 308:1745 ; 312:1098 ; 313:254 ; 327:5345 , entre muchos otros), y también que "cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma" (Fallos: 311:1042 ).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2103

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