misma regla establece en el segundo párrafo, que faculta a los jueces a eximir total o parcialmente de responsabilidad al litigante vencido por decisión fundada (Fallos: 314:1634 ).
7) Que esta es la oportunidad para que la aludida excepción entre en juego porque, aun apreciada con criterio restrictivo conforme con la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 311:809 ), la novedad del tema y la complejidad de la materia, que no fueron valoradas por la cámara, justifican que las costas en las instancias ordinarias se distribuyan por su orden.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada en lo principal que decide y se la revoca en lo demás con el alcance que surge del presente. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en atención a la dificultad y complejidad de la materia del recurso.
Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, Merck Sharp 8: Dohme Limited, representado por el Dr. Ernesto O'Farrell, con el patrocinio de los Dres. Alberto F.
Garay y Martín Bensadon.
Traslado contestado por la demandada, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, representado por la Dra. Mariana L. Cheratti, con el patrocinio de la Dra.
María José Vázquez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1.
PETROLERA PEREZ COMPANC S.A. (TF 17.085-I) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (leyes 11.683 y 20.628,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5345
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