3516/2013 de la AFIP- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la recurrente funda en ella.
RECURSO EXTRAORDINARIO
A los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario si los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de una norma federal, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos.
SENTENCIA ARBITRARIA
Las leyes que consagran regímenes de excepción deben ser interpretadas de manera estricta, por lo la decisión recurrida, en tanto se funda en que la caducidad decretada por el Fisco conlleva un excesivo rigor formal -porque el incumplimiento del régimen habría sido subsanado en un "tiempo prudencial"-, constituye una sentencia arbitraria, toda vez que resuelve el caso con un fundamento sólo aparente, mediante una afirmación dogmática que no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.
Vistos los autos: "Bizi Berria S.R.L. c/ A.ELP s/ impugnación de acto administrativo".
Considerando:
1 Que la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia del juez de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la pretensión contencioso administrativa de la actora y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución 62/2015 (DI RPAR) de la AFIP del 30 de abril de 2015 -por medio de la cual se había declarado la caducidad del plan de facilidad de pago n" H238190- y dispuso la continuidad de ese régimen
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2101
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