términos de la ley 20.550 por Salvador Eduardo Bauzá. El a quo desestimó así el recurso deducido por la cónyuge supérstite del peticionario y para ello adujo los argumentos contenidos en la sentencia de esta Corte Suprema, publicada en Fallos: 301:415 . Por otra parte, la Cámara omitió expedirse sobre la solicitud fundada en la ley 21.118.
por entender que ella excedía los límites de su competencia apelada, ya que no había sido materia de pronunciamiento por la citada Comisión Nacional de Previsión Social. Contra lo así resuelto interpuso la interesada recurso extraordinario, que fue concedido.
27) Que, como señala el señor Procurador General, lo atinente a la interpretación de las leyes 20.550 y 20919 suscita cuestión federal bastante para habilitar el camino del art. 14 de la ley 48. Con respecto a este punto, debe indicarse que cl apelante no aporta argumento deci- .
sivo alguno que torne viable un apartamiento de la doctrina sentada en el mentado precedente de Fúllos: 301:415 .
3") Que en lo que atañe al planteamiento realizado sobre la base de la ley 21.118, no media en el sub examine sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, tal como asimismo advierte el señor Procurador General en su dictamen.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario y se declara improcedente la vía intentada en cuanto a lo demás.
AvoLro R. GABmELL: — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan Bracs.
A. FERIOL y Cía. SA.C.LL y F. Y OTROS y. ADMINISTRACION
NACIONAL, DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos. Cuestión federul. Cuest-mes jederales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso estmordinario si se ha controvertido la intel gencia de normas federa'es —aris. 140 ter y 171 de la Ley de Aduana— y ta deci
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:954
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