expresado. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvanse.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos PúbliCos, representada por la Dra. Miriam Daniela Clariá, con el patrocinio letrado de los Dres. Sandra María Liliana Cuestas y Sebastián Mundani.
Traslado contestado por Bizi Berria S.R.L., representada por la Dra. María Isabel Caccioppoli.
Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. Miriam Daniela Clariá, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Mundani.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Concepción del Uruguay n° 2.
FRIGORÍFICO MELLINO S.A. s/ INCIDENTE DE CONTINUIDAD DE
LA EXPLOTACIÓN (ART. 189 LCYQ)
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los pronunciamientos que decretan nulidades procesales no son, como principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer la excepción a esa regla si lo resuelto ocasiona un agravio que, por su magnitud y de acuerdo con las circunstancias de hecho, resulta de imposible reparación ulterior, o cuando incurre en un rigor formal lesivo de la garantía de defensa en juicio; situación que se configura en tanto la decisión apelada implica reeditar un proceso que se encuentra en trámite desde hace varios años y donde se persigue la percepción de un crédito alimentario, lo que conllevaría un perjuicio a la garantía de defensa en juicio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2106
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