Sobre tal base, se advierte que el régimen de facilidades de pago instaurado por ese reglamento resulta aplicable a aquellos contribuyentes que cumplan determinadas condiciones específicas contempladas en su art. 1, en cuanto establece que -a los efectos de poder adherir al plan de facilidades- los empleadores que fuesen las personas jurídicas -como la aquí actora- debían "haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago".
6) Que, por otra parte, esta Corte ha puntualizado que cuando la ley establece una condición a cargo del beneficiario -como sucede en el caso de autos en lo atinente a evitar que se produzca "una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimento del plan" (conf. art. 13 de la RG 3516/2013 de la AFIP)-, precisamente teniendo en cuenta dicha situación de privilegio, cabe exigir por su parte el estricto cumplimiento que aquella supone Fallos: 314:1824 y 327:4360 ). Ello es así por cuanto la opción elegida resulta una circunstancia deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 307:1602 ; 315:1738 ), toda vez que el beneficio de acceder a un plan de facilidades de pago configura un privilegio del cual solo disfruta el contribuyente incorporado a él (confr. dictamen de la causa registrada en Fallos: 327:4360 ).
En tales condiciones, cabe concluir que si la actora se acogió de manera voluntaria al régimen del tantas veces citado reglamento establecido por la RG 3516/2013 de la AFIP el que requería para las personas jurídicas, por un lado, exteriorizar como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del respectivo plan de facilidades de pago y, por el otro, mantener durante su vigencia al menos dos empleados declarados, ello implica la renuncia al derecho a cuestionar tal precepto con posterioridad (Fallos: 255:216 ; 285:410 ; 299:221 ; 307:1582 ; 314:1175 ; 327:4360 , entre otros).
No obsta a tal conclusión la circunstancia de que el incumplimiento del citado plan de pagos haya obedecido a que la parte actora haya realizado un contrato de tiempo determinado con un trabajador duran
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2104
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