SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las cuestiones que se originan en torno a la aplicación e interpretación de normas de derecho común y procesal no son, en principio, susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal, corresponde hacer excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado en un incidente en razón de la ausencia de patrocinio letrado del síndico, pues la misma se fundó exclusivamente enla exigencia prevista en el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, sin efectuar referencia al artículo 257 de la ley 24.522, ni con relación a cómo debe ser interpretado e integrado con la ley local, ni a su incidencia concreta en el trámite de la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia que declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado en un incidente en razón de la ausencia de patrocinio letrado del síndico es arbitraria, pues la misma se fundó exclusivamente en la exigencia prevista en el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, prescindiendo de hacer alguna referencia al artículo 278 de la ley 24.522 que prevé que las leyes procesales locales son de aplicación supletoria en los concursos y en las quiebras, lo que al menos, ameritaba alguna fundamentación sobre la integración de ambos regímenes normativos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SINDICO
Es excesiva la declaración de oficio de todo lo actuado en un incidente con fundamento en la ausencia de patrocinio letrado del síndico, pues además de presentarse un contexto normativo que admite diversas in
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2107
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