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Fallos: 341:625 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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231, en el sentido que el mero transcurso del plazo de 2 años desde la clausura determina inexorablemente la conclusión de la quiebra, cuando su parte, a fojas 3478, en oportunidad de presentar el informe final, había mencionado expresamente la existencia de bienes e indicado un listado de juicios iniciados contra morosos W. también, fs.

3565). Asimismo, señala que, al solicitar la clausura del procedimiento, había reiterado que se hallaba pendiente la inscripción registral de un bien adquirido en subasta (fs. 3693).

Argumenta que la decisión recurrida permite el reintegro al deudor del saldo de la liquidación de los bienes, como si fuera el supuesto de conclusión de la quiebra por pago total, cuando en el sub lite los bienes existentes no alcanzan para el pago a los acreedores verificados.

III-
Cabe entender como definitivo el decisorio que reafirma la legalidad de la conclusión dispuesta, pues priva al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, esto es, la incorporación al activo concursal de bienes y derechos del fallido a fin de obtener la satisfacción de créditos verificados, y produce una afectación a su derecho de defensa en juicio y debido proceso (cfr: Fallos: 325:860 ; 327:3103 ; entre muchos). Máxime considerando que el síndico representa los intereses de los acreedores en su conjunto y al interés general involucrado en tales procesos (. doctrina de Fallos: 321:2745 ; 333:2262 ).

Sentado ello, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento, que en definitiva, confirma la resolución que declaró la conclusión de la quiebra, sin oír al síndico que había informado sobre la existencia de juicios pendientes de resolución y de bienes a ser subastados, incurriendo en una directa afectación de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio (Fallos: 317:700 ; 320:2226 ). Al respecto, corresponde valorar el carácter publicístico del procedimiento que fundamenta la protección del correcto ejercicio de los derechos de los acreedores y de los múltiples intereses de las partes Fallos: 307:945 ; 328:1797 ).

Corresponde recordar que la sindicatura, al momento de presentar el informe final y el proyecto complementario de distribución final, señaló la existencia de ciertos inmuebles para subastar y juicios en trámite contra morosos, cuyos fondos debían incorporarse al activo a distribuir conforme la propuesta aprobada; como así también, en oportunidad de solicitar la clausura de la quiebra,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-625

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