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Fallos: 341:628 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Permanente S.A. Compañía Financiera s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse las actuaciones principales al tribunal de origen y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JuAN CARLOs MAQuEDA (en disidencia) — Horacio ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don RICARDO Luis LoRENZETTI Y DEL SEÑOR MInistRO Doctor Don JuAN CARLos

MAQUEDA
Considerando:

1 Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por remisión al dictamen fiscal, confirmó la decisión que denegó al Banco Central de la República Argentina, en su carácter de síndico, el pedido de reapertura del procedimiento de quiebra que formuló, al haberse dispuesto la clausura del procedimiento por distribución final (24/10/08) y su posterior conclusión 8/11/11). Sostuvo que, al haber transcurrido el plazo de 2 años que prescribe el art. 231 de la ley 24.522 sin que se denuncie la existencia de nuevos bienes, el juez puede disponer la conclusión del proceso. Destacó que la apelante no había acreditado diligencia

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-628

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