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v. ALEJANDRO SALOMON MAFUD y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Se admite el recurso extraordinario contra la sentencia recaída en los procesos de ejecución cuando la resolución allí dictada pudiese provocar un agravio no susceptible de reparación ulterior, y las cuestiones allí ventiladas no pudiesen ser factibles de tratamiento en un ulterior proceso ordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
No sólo incurrió en un exceso de sus facultades jurisdiccionales, ya que resolvió más allá de las pretensiones del demandado, sino que también alteró la naturaleza del trámite produciendo una afectación a los principios del debido proceso y defensa en juicio el pronunciamiento que generó una decisión de alcance definitivo, pues el interesado por imperio de lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se halla impedido de discutir en el proceso ordinario ulterior las interpretaciones legales formuladas en la sentencia recaída en el proceso ejecutivo, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que al dar curso a la supuesta inhabilidad de título, ignora la expresa disposición del inc. 4° del art. 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que limita su planteo al cumplimiento de requisitos formales y puntuales e incorpora el análisis de la causa de la obligación, transformando de tal manera no sólo la naturaleza del proceso, al que trata como un juicio de conocimiento sino también de la documentación que le sirve de sustento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción:
Incurre en autocontradicción la sentencia que por un lado desestima la excepción de litispendencia destacando que la que se ejecuta no es la misma obligación reclamada en los otros procesos, ni entre las mismas partes y que tiene basamento en diverso instrumento y por otro lado al calificar la excepción de inhabilidad de título y rechazar la ejecución afirma que se trata de una misma obligación con garantías múltiples.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3103
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