29) Que afs. 13/59 la A.PN. cumplió con lo requerido, acompañando copia del informe del proyecto "Evaluación de la abundancia y selección de hábitat del burro africano silvestre (Equus asinus) en el Parque Nacional Sierra de las Quijadas, Provincia de San Luis (año 2013)" y copia de los "Lineamientos Estratégicos para el Manejo de Especies Exóticas en la A.PN." (en adelante, el "Informe del Proyecto" y los "Lineamientos", respectivamente).
En su presentación, la A.PN. calificó a los burros como una "especie exótica" en relación al Parque Nacional Sierra de las Quijadas, lo que haría que, a su entender, sean aplicables los Lineamientos mencionados.
Asimismo, enfatizó que no se han autorizado tareas de eliminación de los burros silvestres en el Parque. Concluyó por solicitar el rechazo de la medida cautelar.
3) Que a fs. 64/68 la provincia contesta el traslado conferido, solicita que se rechace el informe del proyecto acompañado por la A.PN.
por ser inexacto y reitera su solicitud de dictado de la medida cautelar.
4) Que este Tribunal ha sostenido que si bien la admisibilidad de las medidas precautorias como la solicitada no exige el examen de certeza sobre la existencia del derecho, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican (Fallos:
307:2267 ; 317:978 ; 322:1135 ; 323:337 y 1849).
5) Que, en estos términos, la medida cautelar solicitada debe ser rechazada. En efecto, de la prueba ofrecida en estas actuaciones no se advierte con suficiente claridad que la alegada matanza de burros silvestres en el ámbito del Parque Nacional Sierra de las Quijadas afecte los principios consagrados en la ley 25.675, o la diversidad biológica consagrada en el art. 41 de la Constitución Nacional.
Asimismo, no se ofreció ni produjo prueba alguna que permita afirmar que la A.PN. haya otorgado autorizaciones para la matanza de burros silvestres, ni que haya iniciado actividades concretas con el fin de su erradicación del Parque Nacional Sierra de las Quijadas.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:620
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