juez de grado tuvo presente la reserva formulada al respecto (conf. fs.
3439/3445, 3686 y 3695).
5) Que el art. 230 de la ley 24.522 admite la clausura del procedimiento por "distribución final" cuando ha sido realizado integramente el activo y distribuido su producido. Por ende, no resulta factible el curso de esta vía de conclusión cuando existan bienes en el activo falencial pendientes de realización; máxime cuando la norma también establece que, aun dispuesta la clausura, subsisten los efectos patrimoniales y personales de la quiebra.
6") Que, en ese contexto, cobra relevancia la manifestación del síndico de haber denunciado en sus informes previos la existencia de bienes pendientes de realización -ya sea por no estar inscripto el inmueble a nombre de la fallida o por estar en trámite los juicios de cobro que promovió-, y haberse decretado la clausura del procedimiento sin tener en cuenta esos antecedentes.
Ello en tanto, al ser conocida con anterioridad la existencia de bienes, los efectos de la clausura dispuesta no podrían alcanzarlos ya que la ley prevé otra situación. Mucho más en el caso de fondos provenientes de juicios en trámite en los que la fallida era acreedora, ya que las acciones contra terceros subsisten y reactivan el concurso.
79) Que, a los fines de la conclusión de la quiebra el a quo se limitó a comprobar el presupuesto objetivo de la norma, pero se abstuvo de valorar la denuncia de existencia de bienes alcanzados por el desapoderamiento, pendientes de realización y distribución.
Por lo demás, carece de relevancia analizarla diligencia con la cual pudo haber actuado el síndico. El juez, como director del proceso, tiene el deber de adoptar de oficio todas las medidas de impulso que resulten necesarias (art. 274, Ley de Concursos y Quiebras), ejerciendo el control de legalidad y resguardo de los intereses de los acreedores.
8") Que, en mérito de ello, y en tanto el tribunal omitió efectuar un tratamiento adecuado de la controversia de conformidad con la normativa aplicable y las constancias de la causa, se impone la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido al resultar vulneradas las garantías invocadas de propiedad, defensa en juicio
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:630
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