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Fallos: 341:629 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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alguna tendiente a la inscripción registral del inmueble adquirido por la fallida en subasta pública.

2) Que contra esa decisión, la sindicatura (BCRA) dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. Afirma que la sentencia aplica mecánicamente el art. 231 de la Ley de Concursos y Quiebras, sin ponderar las circunstancias mencionadas en sus informes para evitar la conclusión de la quiebra, en cuanto a la existencia de un inmueble adquirido por la fallida en el marco de la causa "Permanente S.A. CF c/ Mirall, Rosa s/ ejecución hipotecaria" -donde se preveía el ingreso de fondos en el futuro— y pendiente de registro, y el ingreso de fondos provenientes de los juicios en trámite que promovió contra deudores morosos para el recupero de los créditos. Sostiene que dicho pronunciamiento, por su manifiesta arbitrariedad, le causa un daño insusceptible de reparación ulterior al causarle un gravamen concreto y actual y afectar derechos y garantías constitucionales (arts.

16, 17 y 18, Constitución Nacional).

Puntualiza que el perjuicio se concreta en tanto, al cesar las funciones de la sindicatura, no puede continuar con los juicios ya iniciados en los que se persigue el recupero de créditos; y que, de ese modo, los fondos que obtuvo proveniente de varias causas judiciales culminadas 0 a punto de terminar deban ser reintegradas al fallido, descontextualizando el sentido de la norma al permitir un supuesto de conclusión de la quiebra como de pago total cuando en rigor no alcanza para el pago de los acreedores verificados.

3) Que si bien los agravios del recurrente remiten al examen de temas de derecho común que, en principio no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con la normativa aplicable (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 ; 320:2214 ; 327:3103 ).

4) Que la sindicatura, al momento de presentar el informe final y el proyecto complementario de distribución final, señaló la existencia de ciertos inmuebles para subastar y juicios en trámite contra morosos para el recupero de la cartera judicial, cuyos fondos debían incorporarse al activo y distribuirse conforme la propuesta aprobada.

Asimismo, en ocasión de decretar la clausura del procedimiento, el

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-629

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