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Fallos: 328:1797 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CARLOS LUIS GOWLAND
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

El art. 3°, inc. 1°, dela ley 24.522 establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia visible el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y sólo a falta de éste el correspondiente al de su domicilio, lo cual se fundamenta en el carácter publicístico del procedimiento en arasa la protección del correcto ejercicio de los derechos de los acreedores, y de los múltiples intereses de las partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades.

Las normas de competencia de la Ley de Concursos y Quiebras son de orden público y contienen criterios daros de aplicación, por lo que consecuentemente no pueden las partes, ni los tribunales, soslayarlas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

Al noser posible determinar de modo fehaciente el domicilio comercial, el juicio universal debe tramitar ante el juzgado del domicilio real, máxime si no aparece configurada la intención de crear un domicilio ficticio, con el exclusivo objeto de intentar escapar de la acción de los acreedores, y que si bien el fiador al momento de iniciarse la causa, constituyó domicilio en esta Ciudad, ello no configura un elemento a tener en cuenta ya que el art. 12 de la ley 24.522 impone a los administrador esla obligación de constituir un domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

No hay razón para identificar la sede social de la afianzada con el domicilio comercial del fiador, por cuanto el art. 256 de la ley 19.550 prevé que la mayoría absoluta de los directores de una sociedad anónima debe tener domicilio real en la República, esto es, "el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios" (art. 89 Cód. Civil), lo cual permite deducir que el director puede realizar sus negocios en diversa jurisdicción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1797

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