Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar solicitada.
Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Incidente promovido por la Provincia de San Luis, representada por sus apoderadas, Dras. Sandra Sirur Flores y Cecilia Chada, con el patrocinio letrado del señor Fiscal de Estado, Dr. Eduardo Segundo Allende; contra la Administración de Parques Nacionales, representada por su apoderada, Dra. Camila María Villalba, con el patrocinio letrado de la Dra. Agustina Martínez Marquiegui.
PERMANENTE S.A. COMPAÑÍA FINANCIERA s/ QuiEnra
QUIEBRA
El art. 230 de la ley 24.522 admite la clausura del procedimiento por "distribución final" cuando ha sido realizado íntegramente el activo y distribuido su producido, por lo que no resulta factible el curso de esta vía de conclusión cuando existan bienes en el activo falencial pendientes de realización, máxime cuando la norma también establece que, aun dispuesta la clausura, subsisten los efectos patrimoniales y personales de la quiebra (Disidencia de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
La mayoría desestimó la queja al considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.
QUIEBRA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la decisión que denegó al Banco Central de la República, en su carácter de síndico, el pedido de reapertura del procedimiento de quiebra que formuló, al haberse dispuesto la clausura del procedimiento por distribución final, si se limitó a comprobar el presupuesto objetivo de la norma pero se abstuvo de valorar la denuncia de existencia de bienes alcanzados por el desapoderamiento, pendientes de realización y distribución Disidencia de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
La mayoría desestimó la queja al considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:623
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