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Fallos: 320:2226 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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lite. Con costas a la parte actora. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Exímeseal Estado Nacional de satisfacer el depósito del art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 fs. 28 vta.). Notifíquese, agr éguese la queja al principal y devuélvase.

ApoLFo RoBErTto Vázauez.


ANDRES OSCAR MOLINA 0 LA CASA ve. CHEVROLET — FORD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien la forma de efectuar las notificaciones y la procedencia de recursos locales constituye una materia ajena ala vía extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias de la causa y ello redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente en tanto se frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado.

NOTIFICACION.
Si bien la ley especial que regula el procedimiento de la quiebra privilegia los principios de rapidez y economía a efectos de dar seguridad en los plazos y definición en las etapas y ello justifica el régimen denctificaciones consagrado en el régimen concursal, las reglas formales no se agotan en norma y, en todas aquellas situaciones no reguladas expresamente, corresponde la aplicación del procedimiento local en tanto compatible con los principios estructurales del concurso.

NOTIFICACION.
La notificación de la resolución de cámara no podía tenerse por operada ministerio legis si la cuestión involucrada excedía al desarrollo del proceso principal, sometido al rigor de los estadios que marca la ley concursal.

NOTIFICACION.
Si el incidentista había requerido adaración al juez de grado respecto de la forma de notificación aplicable a los fines de recurrir el pronunciamiento, y en

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2226

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