ADMINISTRACIÓN pr PARQUES NACIONALES c/ SAN
LUIS, PROVINCIA DE s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
MEDIDA CAUTELAR
Si bien la admisibilidad de las medidas precautorias no exige el examen de certeza sobre la existencia del derecho, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican.
MEDIDA CAUTELAR
Corresponde rechazar la medida cautelar si de la prueba ofrecida no se advierte con suficiente claridad que la alegada matanza de burros silvestres en el ámbito del Parque Nacional Sierra de las Quijadas afecte los principios consagrados en la ley 25.675, ola diversidad biológica consagrada en el art. 41 de la Constitución Nacional ni se ofreció ni produjo prueba alguna que permita afirmar que la Administración de Parques Nacionales haya otorgado autorizaciones para la matanza ni que haya iniciado actividades concretas con el fin de su erradicación del Parque Nacional Sierra de las Quijadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
19 Que a fs. 10/11 del presente incidente sobre medida cautelar se le requirió a la Administración de Parques Nacionales (en adelante, "A.PN") que informe acerca de una serie de cuestiones relativas a la matanza y faena de burros silvestres en los inmuebles afectados al Parque Nacional Sierra de las Quijadas, alegadas por la Provincia de San Luis. Se le solicitó, asimismo, que informe qué medidas había adoptado al respecto y si había otorgado autorizaciones para la matanza o faena de los animales mencionados.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:619
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