ción Huarpe (fs. 7 vta.). Más allá del hecho de que este Tribunal no decidió expresamente sobre la procedencia de dicha prueba, es difícil imaginar que los testimonios mencionados puedan constituir prueba más sólida que la producida por la A.PN. al contestar el requerimiento de fs. 10/11.
A fs. 20, la Directora de Conservación y Manejo relata que la Estrategia Nacional para la Biodiversidad de la Argentina dispone tres procedimientos principales para el manejo de la biodiversidad introducción, control y erradicación de especies exóticas invasoras, resolución SAyDS 91/03). La provincia argumenta, a fs. 66 in fine, que el informe de la Dirección de Conservación y Manejo comete un error al incluir a los burros silvestres dentro del manejo de especies exóticas, puesto que fueron introducidos con anterioridad a la resolución mencionada.
Se advierte que la provincia reconoció, a fs. 66 in fine, que los burros silvestres son una especie exótica introducida al Parque Nacional Sierra de las Quijadas. En tales condiciones, la A.PN. está facultada por la ley 22.351 para autorizar su caza o proceder a su erradicación considerando 6", párrafos 1 y 2 supra). En ningún momento la provincia argumentó que la conducta de la A.PN. fuese contraria a las facultades conferidas por la ley 22.351, ni tampoco cuestionó la constitucionalidad de las mismas, por lo que no corresponde que este Tribunal las ponga en tela de juicio en el presente proceso.
Tampoco puede afirmarse que la prueba ofrecida por San Luis se dirigió a probar que los burros silvestres son una "especie de la fauna silvestre autóctona" que se encontrase en peligro de extinción o retroceso numérico en los términos de la ley de conservación de la fauna (ley 22.421). En ese supuesto, el art. 20 de dicha ley autoriza al Poder Ejecutivo de la Nación a adoptar medidas de emergencia para asegurar la repoblación y perpetuidad de las especies autóctonas, y faculta a la autoridad de aplicación a prohibir su caza.
De haberse comprobado este supuesto, el Poder Ejecutivo Nacional —a través de la A.PN.- habría incumplido el deber de conservar las especies de la fauna autóctona impuesto por la ley 22.421. Sin embargo, San Luis no acreditó la calidad de especie "autóctona" de los burros silvestres, por lo que no puede afirmarse que la A.PN. esté obligada por la ley 22.421 a prohibir su caza.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:622
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