Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:2262 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —en cuanto aquí interesa— rechazó las impugnaciones deducidas por el Banco Central de la República Argentina contra la sentencia del juez de grado que ordenó el pago inmediato a los acreedores Francisco Vecchio (síndico ad-hoc) y Ernesto Luis Pelacini (perito contador) y, en consecuencia, dispuso que aquel organismo —una vez practicada la pertinente liquidación— debía depositar en estos autos las sumas devengadas en concepto de honorarios e intereses en favor de aquéllos por sus actuaciones en el incidente de revisión promovido por el Banco Central de la República Argentina en el proceso de verificación de su crédito (ver fs. 12.483 y 11.968/11.974).

27) Que para arribar a aquella decisión el a quo remitió al dictamen de la señora Fiscal General, cuyas argumentaciones principales fueron las siguientes: a) que el Banco Central no podía alegar una afectación de su derecho de defensa en juicio por el hecho de no haber sido citado en estos autos en calidad de acreedor, puesto que el "...Banco Central es uno solo y sus representantes no solo tuvieron conocimiento de los planteos que se dedujeron en la causa, sino que intervinieron en la tramitación de la incidencia, efectuaron planteos en defensa de la cancelación anticipada efectuada y luego apelaron la resolución del a quo" fs. 12.455 vta./12.456); b) que el Banco Central aplicó los fondos de la quiebra para cancelar sus propios créditos y los de sus funcionarios con invocación de lo dispuesto por el art. 50, inc. c, punto 4, de la ley 22.529 y del privilegio absoluto que consagraba el art. 54 de la ley de entidades financieras entonces vigente, sin previsionar las sumas necesarias para atender a los honorarios que se generaron como consecuencia del trámite de verificación de su propio crédito. En consecuencia, según lo señaló la señora Fiscal General, el tema a decidir consistía en determinar si el Banco Central debía revertir la cancelación anticipada de su crédito hasta la suma necesaria para abonar los honorarios regulados a favor del síndico ad-hoc y del perito contador en el incidente en el que se verificó el crédito de aquél; c) que la situación era similar a la resuelta en el sub examine por la Corte Suprema en la sentencia dictada el 5 de abril de 2005, oportunidad en la que el Tribunal con relación al crédito por los honorarios regulados a favor del abogado Ariel A. Dasso —quien actuó como letrado patrocinante del síndico ad-hoc en el trámite de verificación del crédito de la entidad oficial— consideró carente de todo fundamento el planteo del Banco Central en el senti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos