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Fallos: 340:2009 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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queja). Esta mera referencia permite advertir que el planteo se limita en definitiva- a disentir con una fundamentación que no comparte.

A esta altura, es pertinente recordar el criterio de V.E. en cuanto a que "el ejercicio por parte de los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por regla, al ámbito de la apelación federal extraordinaria" (Fallos: 306:1669 ; 311:2619 ; 315:1699 ; 330:1975 ; 331:1099 ).

Si bien se ha hecho excepción a ello cuando en la sentencia no se explican siquiera mínimamente las razones por las que se aplica la pena o no se tratan los agravios sobre la cuestión (Fallos: 314:1897 y 1909; 331:2343 ), no advierto -incluso a partir de esa afirmación del recurrente- que esa situación se acredite en el sub judice. En efecto, de la transcripción que se efectúa en el escrito de apelación federal y del considerando 7° del fallo (fs. 201 y 181/2, respectivamente) surge que la mayoría del a quo abasteció razonablemente ese requisito, pues para juzgar adecuada y prudente la pena de cuatro años de prisión aplicada tuvo en cuenta, por un lado, la gravedad de los sucesos y su resultado, la gravedad del daño ocasionado en relación con el destino de los fondos defraudados al Estado Nacional, el cargo representativo sindical que ejercían los imputados al momento de desarrollarse los hechos, el andamiaje burocrático superado por las maniobras desplegadas y su concurrencia con el accionar de funcionarios públicos. En segundo lugar, valoró el buen informe de convivencia social, los vínculos familiares, sus historias personales y sus edades, la falta de antecedentes penales, el estricto apego a las normas procesales que llevaron a estar a derecho a los imputados en todo momento y la duración del expediente.

En cuanto a las penas de multa e inhabilitación, también las consideró fundadas en razón del beneficio propio que persiguieron los dirigentes en desmedro del cumplimiento de sus tareas sindicales y del ánimo de lucro con que se desarrolló la empresa delictiva.

A riesgo de pecar de redundante, he creído conveniente esta reseña para dejar en claro que en modo alguno puede predicarse la deficiente fundamentación alegada por la defensa.

Asimismo, más allá de la improcedencia de revisar en esta instancia el quantum de la sanción, lo cierto es que -en una escala de entre dos y doce años- al alegar durante el debate tanto la parte querellante como la representante del Ministerio Público solicitaron la aplicación

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2009

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