los hechos (arts. 172 y 174, inc. 5, del Código Penal) pierde sustento, pues no puede afirmarse que la administración pública fue engañada por sus asistidos quienes -según el fallo- habrían actuado en forma conjunta y acordada con aquéllos.
El cuestionamiento pasa por alto que la circunstancia que eventuales terceros involucrados no hayan sido sujetos pasivos de un primer proceso, no implica que éste no pueda seguirse válidamente y que los restantes lo sean en uno ulterior, como se ha ordenado. Adviértase que una situación similar se presentó en el sub judice respecto del acusado Gonzalo M., quien por razones de salud no fue enjuiciado junto con sus consortes de causa, sino posteriormente y su condena con igual calificación legal que la aquí cuestionada- se encuentra firme (ver fs. 3456/vta., 3601, 3616/17, 3667, 4598/4600, 4931/2, 4933, 4934, 4958/68, 4979/91, 5021, 5033 y 5035).
Por lo demás, no es posible descartar que existan funcionarios que hayan tomado intervención en el trámite de los subsidios cuya voluntad haya podido estar viciada por los efectos del ardid desplegado, tal como podría vislumbrarse de las constancias de fojas 67/72 y 1518/9.
En las primeras consta la apertura en la sede de la Administración de Programas Especiales, de actuaciones administrativas ante irregularidades "en el expediente de rendición Nota n° 8722/00" (correspondiente al subsidio tramitado bajo expediente n° 3267/99); mientras que en las segundas ese organismo informó al tribunal interviniente que "...se abstendrá de tomar cualquier tipo de resolución en cuanto a las rendiciones de cuentas presentadas hasta que en dicho tribunal no se resuelva la cuestión de fondo".
Ello cobra mayor peso si se considera que la decisión del tribunal oral se basó -entre otros elementos- en el testimonio del coordinador de la Sindicatura General de la Nación, licenciado Adolfo R. Foieri, durante el debate, quien "encabezó el equipo de auditoría que pasó el tamiz por sobre el transcurso administrativo de las dos operaciones...
en cuanto a las irregularidades que advirtió en las respectivas tramitaciones", y ratificó su informe en el que aconsejó "...continuar con la realización de acciones tendientes a subsanar los hallazgos detectados, efectuando el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar", además de recordar "al menos cuarenta y dos operaciones de subsidios para las obras sociales teñidas de irregularidad de la Administración de Planes -sic- Especiales (APE) que contaron con dictamen desaprobatorio" de esa sindicatura (ver fs. 3575/vta.). En ese sentido, cabe agregar que determinar si con anterioridad a esa declaración existía algún grado de sospecha para avanzar en esa dirección, consti
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2007
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