Por ello, opino que V.E. debe declarar admisible la queja con el alcance indicado en el punto II y confirmar la sentencia en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 12 de octubre de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Walter Enrique Cortés y Víctor Ricardo Carcar en la causa Goye, Omar y otros s/ administración pública", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la condena como coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, reiterada en dos oportunidades, de Walter Enrique Cortés y Víctor Ricardo Carcar a cumplir las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial por igual término para ejercer cargos sindicales y multa.
Contra esa sentencia, la defensa técnica de los nombrados interpuso recurso extraordinario federal en el que se agravió: a) de la constitución del tribunal a quo, denunciando que medió desconocimiento de lo resuelto por el Tribunal en la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2015 (FGR 81000599/2007/ 14/RH6 "Goye, Omar y otros s/ administración pública"); b) que inválidamente se descartó la violación a la garantía de ser juzgados en un plazo razonable; ce) de la vulneración al principio de congruencia; y d) que medió arbitrariedad al convalidarse la pena impuesta, la que tachó de desproporcionada e injustificada. La denegación del remedio federal dio origen a la presente queja.
2" Que los planteos sometidos a consideración de esta Corte suscitan cuestión federal suficiente en la medida en que los impugnantes aducen que medió desconocimiento de un fallo anterior de la Corte en la causa (Fallos: 310:1129 ; 338:412 ); se denuncia el arbitrario rechazo
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2011
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