rrida, determinan la improcedencia del agravio (Fallos: 324:1860 ; 325:309 , entre otros).
V-
Respecto de la alegada afectación al principio de congruencia, el recurrente insiste en que sin alterar la calificación legal utilizada por los acusadores, la sentencia de mérito incurrió en una modificación de la plataforma fáctica en lo referido a la existencia de engaño o ardid, que es una exigencia del tipo penal presuntamente infringido. En particular, sostiene que el tribunal de juicio determinó los hechos de modo ajeno a la figura de estafa en perjuicio de una administración pública aplicada y los encuadró bajo la hipótesis de administración fraudulenta, delito que sólo puede ser cometido por quien administra fondos con la eventual participación de terceros; y que esa sorpresiva mutación afectó sus posibilidades de defensa.
Si bien el planteo, como puede advertirse, remite a cuestiones de prueba y derecho común en relación al modo en que fueron considerados los hechos y su calificación legal, lo cual constituye una materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria Fallos: 324:1994 y 3674, entre otros), estimo pertinente señalar que la descripción fáctica tanto en el requerimiento de elevación a juicio de la parte querellante como del representante del Ministerio Público (fs.
1062/1105; y fs. 1114/43, en especial fs. 1115/vta., respectivamente) como en el fallo del tribunal oral (fs. 3530 vta./3531 vta., y 3578) no difieren en cuanto -sustancialmente- aluden a la gestión fraudulenta de dos subsidios a la Administración de Programas Especiales, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, en su calidad de integrantes de la Asociación Regional Bariloche de Obras Sociales ARBOS- con invocación de objetivos ficticios y para dar a los fondos un destino distinto al previsto e informado.
El apelante se queja porque la interpretación que se efectuó en la sentencia condenatoria que fue homologada por el a quo, también involucró a los funcionarios de la repartición pública que intervinieron en la autorización de esos subsidios, a quienes ordenó investigar pues no habían sido alcanzados por la imputación hasta entonces punto sexto dispositivo), pese a que todas las defensas habían reclamado insistentemente su llamado al juicio, aunque como testigos Wwer fs. 3458 vta./3459). A partir de ello, arguye que silos agentes públicos ahora sospechados contribuyeron a la consumación de la estafa, el requisito del tipo penal imputado y bajo el cual se subsumieron
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2006
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