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Fallos: 306:1669 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DIEGO OLIVERA AVELLANEDA
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias. Principios ecerales, No es suficiente para descalificar el pronunciamiento de la alzada la circunstancia de haberse remitido en parte a los fundamentos y conclusiones del juez de grado (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó una condena impuesta por el Banco Central, pues el agravio referido al error en que habría incurrido el tribunal administrativo al atribuir al recurrente la calidad de ex Vicepresidente de una empresa, no autoriza a descalificar lo resuelto, toda vez que la sanción impuesta no encontró exclusivo apoyo en la supuesta idoneidad de aquél en el negocio empresario sino, fundamentalmente, en el incumplimiento por su parte de las obligaciones legales derivadas del cargo que ostentaba, prescriptas en el art. 294 de la ley 19,550, en virtud de las cuales, como síndico de !a sociedad, no podía desconocer la existencia de un contrato de seguro sobre el buque en cuestión, por un monto diez veces superior al precio pactado en la compraventa luego frustrada (2). :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federiles Interpretación de normas y actos comes, El ejercicio por los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, no suscita cuestiones que quepa decidir :n la instancia del art. 14 de la ley 48 (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propies. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios gmerales, El sentenciante no se encuentra obligado a tratar todos los argumentos de las partes, ni a valorar los elementos incorporados al proceso que a su juicio no sean decisivos (1).

') 15 de noviembre.

) Fallos: 304:1626 .

€) Fallos. 390:1193 ; 301:676 ; 302:827 ; 303:135 , 275, 1303, 1700 y 2091.

') Fallos: 278:271 ; 296:363 ; 302:1675 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1669

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