la expresa finalidad de resguardar la eficacia misma de la garantía de defensa en juicio.
Ejemplo de ello, lo constituye el leading case "Mattei" (Fallos:
272:188 ) donde se sostuvo que, como la garantía de defensa en juicio ha sido arbitrada fundamentalmente a favor del imputado, el avance del proceso queda a cargo de los órganos específicamente instituidos al efecto y sus deficiencias no pueden serles endilgadas al imputado, por lo que se concluyó que se frustraría el derecho a un juicio razonablemente rápido si se admitiera retrotraer el proceso a etapas válidamente precluidas.
En forma consistente con ello, cabe memorar el también señero precedente "Barra" (Fallos: 327:327 ), donde se reputó inaceptable justificar la demora del proceso considerando en contra del imputado sus peticiones, pues se entendió que ello provocaba una restricción de la libertad de defensa que resultaba contraria a la comprensión que de este derecho debe hacerse a la luz del art. 18 de la Constitución Nacional. Este precedente fue seguido en posteriores pronunciamientos tales como CSJ 960/2006 (42-M)/CS1 "Montes, Alejandro Daniel y otros s/ infracción al art. 166, inc. 2 del C.P", sentencia del 15 de julio de 2008 y CSJ 1008/2007 (43-R)/CS1 "Richards, Juan Miguel y otros s/ defraudación — causa n° 46.022/97", sentencia del 31 de agosto de 2010, entre muchos otros.
A su vez, en el mismo sendero se ubica el precedente "Acerbo" Fallos: 330:3640 ), en el que se puso de resalto que a los fines de determinar la afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, no puede atribuirse a la actividad de la defensa un papel decisivo en la demora cuando no medió una especial vocación de dilatar el proceso y que, por el contrario, si el principal responsable de la dilación ha sido el desempeño de los diversos órganos de la administración de justicia, no pueden hacerse caer sobre el imputado los costos de lo sucedido.
Por último, y más recientemente, en CSJ 294/2011 (47-F)/CS1 "Funes, Gustavo Javier y otro s/ encubrimiento, etc. — incidente de excepción por extinción de la acción penal - recurso extraordinario", sentencia del 14 de octubre de 2014, se destacó, con cita del precedente "Amadeo de Roth" (Fallos: 323:982 ) y de la sentencia "Albán Cornejo y otros vs. Ecuador" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentencia del 22 de noviembre de 2007, párrafos 111 y 112), que el im
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2014
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