Recurso de hecho interpuesto por Martín Salvador De los Santos, representado por José Agustín de los Reyes -defensor-.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Tribunal que intervinieron anteriormente: Cámara en lo Criminal N" 2 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima.
DAMIAN ANDRES GAGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
El ejercicio por parte de los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por regla, al ámbito de la apelación federal extraordinaria.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
UNIFICACION DE PENAS.
La fijación de la pena única dentro del límite establecido por la suma de ambas condenas es facultad discrecional de los jueces de la causa.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
REINCIDENCIA.
El autor que ha experimentado el encierro que importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce, y tal desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que unificó las penas impuestas al imputado, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1099
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