Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:2008 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

tuye una cuestión que además de no haber sido alegada, resulta ajena a esta instancia; y que la ampliación del horizonte de posibles imputados tampoco encuadraba en los supuestos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, desde que no importó una circunstancia agravante respecto de los acusados ni nuevos hechos.

Lo descripto permite afirmar que el criterio que la defensa cuestiona luce razonable sobre la base de las constancias del legajo, como también lo juzgó el a quo, sin que corresponda ingresar aquí en valoraciones relacionadas con el encuadre legal aplicado o el que en adelante pueda atribuirse a la conducta de los funcionarios intervinientes en el trámite de los subsidios. Sólo me limitaré a observar, que la circunstancia de haberse ordenado investigar a esos agentes en modo alguno afecta el principio de congruencia en tanto importa una continuidad de la calidad de damnificada que a lo largo del proceso se atribuyó a la administración pública. Por lo demás, la parte recurrente no ha invocado en concreto de qué modo ello pudo menoscabar las garantías de C. y C., quienes desde la etapa de la instrucción fueron imputados por "haber gestionado fraudulentamente... varios subsidios por ante la Administración de Programas Especiales..." (fs. 929 vta.), descripción que -como se indicó- se ha mantenido hasta la sentencia definitiva sin alteración esencial de la base fáctica.

Finalmente, es oportuno recordar el criterio de VE. en cuanto a que lo atinente al alcance de cualquier tipo penal configura una cuestión eminentemente de derecho común, ajena a la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 327:525 , voto de los doctores Petracchi y Maqueda).

En consecuencia, estimo que este agravio también resulta improcedente.

VI-
Resta hacer referencia al planteo dirigido al rechazo que, por mayoría, resolvió el a quo en cuanto a la individualización de la pena aplicada. La defensa se queja por la arbitrariedad del fallo en tanto omitió fundamentar el alcance concreto que, en el caso, tienen los artículos 26, 40 y 41 del Código Penal; y sostiene que no satisfizo el estándar constitucional exigible.

En mi opinión, el cuestionamiento exhibe una defectuosa argumentación desde que, a la vez que se queja porque no se habría cubierto ese requisito, critica el fallo porque "en lugar de revisar dicha decisión [la del tribunal orall, finalmente reemplaza las razones por las que considera adecuada la pena impuesta..." (fs. 201 vta. de esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2008

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 1038 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos