al planteo de vulneración a la garantía a ser juzgado en un plazo raZzonable (Fallos: 336:495 y sus citas) a la par que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto. Finalmente, existe relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales incoados y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.
En virtud de lo antedicho, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.
Al respecto, cabe aclarar que los defectos señalados por el señor Procurador Fiscal acerca del incumplimiento de determinados recaudos previstos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007, carecen de entidad en el caso alos fines de obstar a la procedencia formal del recurso, por lo que corresponde hacer la excepción prevista en el art. 11 de esa norma.
3 Que, por una cuestión de orden lógico, cabe avocarse previamente al planteo vinculado a que, en lo relativo a la constitución del tribunal que dictó la sentencia impugnada, medió alzamiento de lo decido previamente por esta Corte en el pronunciamiento dictado en el marco de esta causa con fecha 29 de diciembre de 2015 (FGR 81000599/2007/14/RHE6).
Pues bien, cabe descartar este agravio en tanto en su misma formulación la propia parte no discute que los jueces subrogantes que dictaron la sentencia en trato actuaron dentro del plazo pertinente que, respecto de su intervención en tal calidad, regía en virtud de la sentencia dictada por esta Corte. Por ello, se advierte con claridad que no medió alzamiento alguno contra este fallo sino, por el contrario, su pleno y oportuno acatamiento.
4) Que, sentado ello, corresponde tratar el agravio vinculado a la violación al derecho a ser juzgados en un plazo razonable. A este respecto, los recurrentes cuestionan lo resuelto manteniendo que los hechos por los que se dictó condena -estafa contra la administración pública, arts. 172 y 174 inc. 5° del Código Penal- habrían sido presuntamente cometidos en el año 1999, que la investigación se inició en el año 2002, que la citación a indagatoria fue en el año 2003, las requisitorias de elevación a juicio se formularon en el año 2006 y la citación a juicio
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2012
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