hasta sus pronunciamientos más recientes (causas "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson" -Fallos: 329:3027 -; "Acuña, Ramón Porfirio" -Fallos: 328:3148 -; "De la Cruz, Eduardo Matías [Procurador General de la Suprema Corte de Justicia]" -Fallos: 331:810 -; "Rodríguez, Ademar Jorge" -Fallos: 331:2156 -; "Rojas, Ricardo Fabián" -Fallos: 331:2195 -; "Trova, Facundo Martín" -Fallos: 332:2504 -; "Parrilli, Rosa Elsa" -Fallos: 335:1779 -; y causa CSJ 936/2009 (45-A)/CS1 "Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario", sentencia del 1° de junio de 2010), quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en forma nítida, ineguívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8" y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48).
7) Que, desde tal perspectiva, corresponde adelantar que los planteos del recurrente no promueven el examen de cuestiones constitucionales aptas para suscitar la competencia revisora, federal y extraordinaria puesta en manos de este Tribunal por el art. 14 de la ley 48.
Ello es así, en primer lugar, puesto que el recurso extraordinario es manifiestamente inadmisible en cuanto respecta a los agravios invocados por el rechazo de los recursos locales deducidos por el magistrado durante la sustanciación del juicio. En efecto, el tratamiento de dichas impugnaciones por parte del tribunal a quo ha seguido fielmente la conocida regla establecida por esta Corte -desde sus primeros pronunciamientos- en esta clase de asuntos, según la cual el recaudo de sentencia definitiva que habilita la revisión judicial está dado únicamente por las decisiones finales dictadas por el órgano correspondiente (causas "Faggionatto Márquez, Federico Efraín" (Fallos: 333:241 ) y CSJ 714/2013 (49-R)/CS1 "Rizzo, Norma Mercedes s/ denuncia", sentencia del 16 de septiembre de 2014, entre otras).
Basta para ello reparar en que el propio recurrente refiere que aquellos agravios fueron reeditados al interponer el recurso de inconstitucionalidad local contra el pronunciamiento final dictado en el enjuiciamiento, de modo que frente al explícito reconocimiento del impugnante acerca de que el tribunal a quo se pronunció sobre dichos
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1933
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